*Articulo 15 – XVII – Asociaciones de Vecinos
Última Actualización: 25/mayo/2022 a las 10:07 am
Artículo 15. Información fundamental — Ayuntamientos.
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupe.
Registro de Asociaciones: