IMMA | Articulo 15
Artículo 15. Información fundamental — Ayuntamientos.
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I.La obligatoria para todos los sujetos obligados
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicidad oficial municipal
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño
XXVI.La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio